sexta-feira, 26 de setembro de 2008

Es Dworkin un jusnaturalista?

Como disse que experimentaria postar algo em espanhol ou inglês…
Li recentemente um livro de Dimitri Dimoulis em que ele afirma algo mais ou menos assim: as pessoas no Brasil citam muito Ronald Dworkin, mas o fazem a partir de Alexy. Não leram sua obra toda, e não sabem que ele, na verdade, é.... J U S N A T U R A L I S T A.
E isso é dito – posso estar errado, naturalmente, mas entendi assim – quase como se se estivesse falando de um defeito inconfessável, um problema terrível, que, se fosse verdadeiramente conhecido dos brasileiros (será que não é?), estes jamais citariam o tal autor, e ainda queimariam seus livros na fogueira...
Fiz, então, a seguinte reflexão:
Es común, hoy en día, el pensamiento de que ser un jusnaturalista es algo muy malo. Casi como creer en duendes. Hay menos pudor en admitir la posición de positivista, pero también se necesita coraje para hacerlo. Lo mejor es el rótulo de “post-positivista”.
Pero… Será que lo son todos que dicen serlo? Que es el post-positivismo? Pensaba saber, pero, después de leer un poco sobre él, ya no sé.
Dworkin tiene un bueno artículo sobre el tema. En sus palabras, "no one wants to be called a natural lawyer". Asimismo, el sigue en el tema y define – de modo simple y directo - el jusnaturalismo como siendo la teoría según la cual “what the law is depends in some way on what the law should be." (DWORKIN, Ronald. "´Natural law revisited", in University of florida law review, vol. XXXIV, winter 1982, n.2, p. 165).
Despues, con coraje, dice: "If the crude description of natural law I just gave is correct, that any theory which makes the content of law sometimes depend on the correct answer to some moral question is a natural law theory, then I am guilty of natural law. I am not now interested, I should add, in whether this crude characterization is historically correct, or whether it succeeds in distinguishing natural law from positivist theories of law. My present concern is rather this. Suppose this is natural law. What in the world is wrong with it?"
Es verdad. What in the world is wrong with it?
Si contesto la pregunta al respecto del post-positivismo diciendo que es una teoría según la cual el ordenamiento tiene normas con estructura de principio, que determinan la realización de fines (una forma de hacer objetivos los valores…), estaré por acaso muy distante del positivismo? No son normas positivas los principios?
Si hay una orden jurídica que parece injusta, permeada de principios -mandamientos de optimización - injustos, que apuntan como fines, por ejemplo, la inferioridad de la mujer o la superioridad de una raza, cuáles son los criterios que el post-positivismo ofrece para juzgarla? No son ellos, por supuesto, meta o supra positivos?
Si soy médico, y estoy a estudiar substancias químicas, no lo hago pensando cómo podrán curar molestias? Este fin, metafísico porque no captado por los sentidos, no orienta mis pesquisas, o mi forma de ver las drogas que son (para que sean como deberían ser)? Si constato que una droga (que es) no logra atingir en absoluto la finalidad para la cual fue hecha (curar una molestia), no dejo de llamarla remedio? Por qué rayos con el derecho sería de modo distinto?
Diría más que Dworkin. No solo no hay nada no mundo que haga eso erado. En verdad, es imposible para un hombre – o una criatura humana, para no ser machista – ver una cosa que es de forma divorciada da forma como debería ser.

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